¿Cuándo es legal grabar una conversación telefónica?

A día de hoy, con las enormes posibilidades que ofrecen los dispositivos actuales, resulta sencillísimo grabar conversaciones telefónicas. Basta con usar un software de recopilación de datos o la propia función de grabación del teléfono para que el contenido de la llamada quede registrado. No obstante, si la intención es que ese contenido forme parte de un proceso judicial es necesario cumplir una serie de requisitos formales.

Acerca de la legalidad o no de grabar llamadas de teléfono se han escrito ríos de tinta y es un debate que todavía perdurará con el tiempo. Unos dicen que es preciso que el interlocutor sea consciente de que la llamada está siendo grabada, mientras que otros defienden que no hace falta tener el consentimiento de nadie para hacerlo. ¿Quién tiene razón? ¿En qué supuestos es legal grabar una conversación telefónica?

¿Cuándo es verdaderamente legal grabar una conversación de teléfono?

En términos generales, si nos preguntamos si es legal grabar una conversación telefónica, podemos decir que sí, lo es. Sin embargo, hay varios factores que pueden dificultar esa consideración e incluso contravenirla.

No obstante, el primer requisito legal para considerar que la grabación se encuentra dentro de los límites marcados por la legislación es que la llamada telefónica sea propia. Y es que grabar una llamada siempre es una opción factible cuando quien la graba es un partícipe activo de la misma, es decir, es uno de los interlocutores. De este modo, se da a entender que es la propia persona que ha participado en la llamada la que ha grabado su contenido, siendo responsable de las frases y expresiones empleadas en ella.

En caso de que se desee difundir su contenido, debe haber un consentimiento expreso de todas las partes para hacerlo. De lo contrario, se puede considerar una vulneración grave de la privacidad y los hechos pueden ser constitutivos de delito.

Pero la cosa cambia cuando hablamos de llamadas ajenas. No es legal, en ningún supuesto, grabar una llamada telefónica en la que no participemos. De hecho, cuando esto se hace sin el consentimiento de los interlocutores en el marco de una investigación policial es conocido como “pinchazo”, algo que pueden hacer las fuerzas de seguridad previa autorización judicial para tratar de esclarecer algunos hechos que son objeto de investigación de un caso.

Fuera de este supuesto, se considera una vulneración de un Derecho Fundamental, recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española sobre el Secreto de las Comunicaciones, al considerar que grabar una llamada telefónica en la que no se es partícipe atenta contra la intimidad de las personas. El artículo 197 del Código Penal establece penas para estos delitos de entre uno y cuatro años de cárcel, y multa de entre 12 y 24 meses.

Distinción entre grabar una llamada y difundir su contenido

Cabe mencionar la diferencia existente entre realizar una grabación no autorizada y divulgar su contenido. En caso de que no exista un consentimiento expreso o suponga una vulneración del derecho a la intimidad e incluso al honor, ambos hechos pueden ser considerados delito por separado.

No hay nada de malo en grabar una llamada telefónica siempre que sea para fines propios: guardarla de recuerdo, dejar constancia de una afirmación o simplemente por almacenarla a modo de archivo.

En cambio, si se difunde su contenido se podría estar incurriendo en un delito, ya que estaríamos hablando de un atentado contra la Ley Orgánica de Protección de Datos, una situación que sería todavía más sensible si en esa conversación se tratan temas personales de la otra persona y no ha dado permiso para difundirlos.

No obstante, lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos tiene un cariz más comercial que particular, ya que el fin último de lo recogido en la legislación es impedir que los datos facilitados a las empresas acaben filtrándose o comercializándose como parte de los acuerdos que estas compañías tienen con agencias de publicidad y marketing por todo el mundo.

Lo punible que supone difundir el contenido de una llamada telefónica sin consentimiento también incluye las redes sociales, plataformas donde es posible que se viralicen contenidos en apenas unos pocos minutos. Además, la obtención de pruebas grabadas para ser utilizadas durante un juicio tiene que realizarse dentro de un marco específico, ya que suele prevalecer la intimidad por encima de la prueba judicial, razón por la cual muchas grabaciones se descartan y no son admitidas como prueba.

Para que una grabación sea admitida como prueba, los tribunales deben estar completamente seguros de que no se ha realizado bajo coacción, amenazas ni manipulaciones, así como tampoco mediante ardides o engaños hacia la persona que está siendo grabada. Además, la grabación puede ser anulada si su contenido exhibe informaciones personales que nada tienen que ver con la causa o si quien la aporta no es parte activa de la llamada. En ambos supuestos se consideraría que se vulnera el derecho a la intimidad de las comunicaciones.

No obstante, las pruebas audiovisuales son aceptadas o no en base al estudio pormenorizado de las circunstancias en las que se obtuvieron cada una de ellas y existe toda una serie de argumentos y consideraciones que pueden hacer que el tribunal considere o no su aceptación como prueba.

¿Por qué las compañías suelen avisar que la llamada está siendo grabada?

Si alguna vez has llamado a alguna plataforma de atención telefónica de alguna empresa, te habrás dado cuenta que, antes de empezar a seleccionar las opciones para que te pasen con el agente más cualificado, se emite un aviso de que la llamada puede ser grabada. Esto tiene que ver con la Ley Orgánica de Protección de Datos, que pone coto a los actos que las empresas pueden hacer para justificar o no una desavenencia de cualquier tipo o, llegado el caso, demostrar o no que un determinado hecho tuvo lugar.

Esto es especialmente importante cuando se realizan contrataciones a distancia, ya que muchas veces se llevan a cabo mediante el uso del teléfono sin necesidad de desplazarse personalmente a una de las tiendas de la cadena. Este recurso es muy empleado por compañías telefónicas o corredurías de seguros con el fin de salvaguardar la información y el consentimiento facilitado por el cliente en un momento determinado.

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